Acerca de la CPI

 

 

La humanidad, a lo largo de su historia, ha sido testigo, tristemente, de un ciclo continuo de atrocidades que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.  Demasiadas veces estos crímenes se cometen con impunidad, lo que sólo ha servido para alentar a otros a burlarse de las leyes de humanidad.  Se consideró pues necesario crear una corte penal internacional como órgano permanente, imparcial e independiente, para poner fin a la impunidad y servir de mecanismo de disuasión de futuras violaciones flagrantes en contra de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional.

Adoptado el 17 de julio de 1998 por abrumadora mayoría de 120 estados a favor, 7 en contra (incluidos los Estados Unidos) y 21 abstenciones, el Estatuto de Roma es el tratado que establece la Corte Penal Internacional.  El Estatuto entró en vigor el 11 de abril de 2002, una vez se hubo depositado el sexagésimo instrumento de ratificación.  Desde el 1ro. de junio de 2008, 106 estados de todo el mundo se han adherido al Estatuto de Roma, mientras en 41 aún falta ratificar el Estatuto de Roma que ya han firmado.  La República Dominicana se convirtió en el Estado Parte número 99 en 2005.  Organos regionales, en particular la Unión Africana y la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, han incorporado como prioridad de su política exterior el respaldo a la CPI.  Finalmente, se ha creado una coalición informal de gobiernos llamada “Amigos de la CPI”, que incluye a países como Turquía que no se han adherido aún pero se proponen hacerlo en un futuro no muy lejano.

Si bien los Estados adoptaron y crearon la Corte Penal Internacional (CPI), dicho instrumento fue diseñado como institución independiente a la que se otorgó mandato de aplicar el Estatuto de Roma.  Por lo tanto, la CPI es el primer tribunal de carácter independiente que tiene competencia para investigar y enjuiciar a las personas que cometan las más graves violaciones al derecho internacional humanitario, a saber, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.  La CPI tiene jurisdicción sobre las personas que cometan estos crímenes sólo a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1ro. de julio de 2002, para los Estados Partes del Estatuto de Roma a esa fecha y, subsecuentemente, en otros Estados a la ratificación/adhesión de parte de dichos Estados, de acuerdo con las disposiciones del mismo Estatuto.  Asímismo, el crimen de agresión podría, a su debido tiempo, caer también bajo la jurisdicción de la Corte, si se conviene en una definición entre los Estados Partes del Estatuto de Roma durante la Conferencia de Revisión a celebrarse en 2009.

La jurisdicción de la CPI es complementaria a las cortes nacionales, es decir, la CPI no es un tribunal de primera instancia ni una corte de apelaciones o revisión de las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales; su jurisdicción se ve activada únicamente si los tribunales nacionales resultaren incapaces o no estuvieren dispuestos a investigar o procesar los crímenes expuestos en el Estatuto de Roma.

Además de las numerosas salvaguardas procedimentales para protegerlo contra posibles abusos, la CPI también tiene sólidas protecciones que garantizan la autonomía de jueces y fiscales, el debido proceso, los derechos de las víctimas y la justicia de género bajo el derecho internacional.

La CPI sólo tiene jurisdicción sobre crímenes cometidos por nacionales de o en el territorio de los Estados Partes del Estatuto de Roma.  Aunque la CPI ya ha entrado en función, la universalidad del Estatuto de Roma sigue siendo una prioridad a fin de garantizar que no exista persona alguna en todo el mundo que pueda colocarse por encima de la ley.  Por añadidura, visto que la CPI depende de la cooperación de los Estados para llevar adelante sus investigaciones y para hacer cumplir sus decisiones, la eficacia de la CPI depende de que los Estados tengan la legislación necesaria para cooperar con la Corte.  Es más, dado que las cortes nacionales tienen la responsabilidad primaria de enjuiciar crímenes, los Estados requieren de dicha legislación para permitirle a sus sistemas judiciales cumplir con este propósito.

Desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, la Corte ha asumido jurisdicción en tres Estados Partes que han auto-referido sus situaciones a la CPI:  Uganda, República Democrática del Congo y República Centroafricana.  También, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le refirió la situación en Darfur, Sudán, mediante Resolución 1593 adoptada el 31 de marzo de 2005.  La información pública sobre el estado de esta situación es como sigue:

  • Uganda:  En 2005 se expidieron órdenes de arresto en contra de 5 dirigentes de la milicia conocida con el nombre de Ejército de Resistencia del Señor (LRA, por sus siglas en inglés).  Las personas buscadas por la CPI no han sido arrestadas aún; una de ellas falleció en un enfrentamiento con el Ejército de Uganda.

  • República Democrática del Congo:  Entre 2006 y 2008, tres comandantes milicianos fueron arrestados y entregados a la Corte.  Continúa prófugo un comandante militar.  La primera persona que fue entregada por Kinshasa a La Haya ha sido el señor Thomas Lubanga (líder de la milicia Unión de Patriotas Congoleses [UPC, por sus siglas en inglés] y de la milicia Hema).  En marzo 2007 el caso contra Lubanga por la supuesta comisión de crímenes de guerra de reclutamiento, alistamiento y uso de niños soldados fue examinado por una Cámara de la Corte.  Este constituirá el primer juicio de la CPI.

  • Darfur, Sudán:  En Febrero 2007 el Fiscal de la CPI presentó evidencias ante la Cámara de Sesiones Preliminares al Juicio con relación a la situación en Darfur.  En mayo 2007 se expidieron órdenes de arresto contra Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman (“Ali Kushayb”), líder miliciano Janjaweed, y Ahmad Muhammad Harun (“Ahmad Harun”), ex-Ministro de Estado del Interior del Gobierno de Sudán.  A ambos se les acusa por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre otros persecución, tortura, asesinato y violación.  En diciembre 2007 y junio 2008 el Fiscal denunció ante el Consejo de Seguridad la no cooperación de Sudán para entregar a las personas acusadas.
  • República Centroafricana:  La CPI abrió una investigación en mayo 2007.  A la luz de los alegatos del uso extendido de violación, tortura y asesinato en contra de civiles, el señor Jean-Pierre Bemba, Senador de la República Democrática del Congo y líder miliciano, fue arrestado en Bélgica en mayo 2008 en base a una orden de arresto expedida por la Corte.

 
 

Con el respaldo de la Comisión Europea, la Unión Europea y los Gobiernos de Bélgica, los Países Bajos, Suiza y el Congreso Nacional de la República Dominicana: Y el Apoyo Irrestricto de los Gobiernos de Dinamarca y Suecia y la Ciudad de La Haya.

 
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